Martes, 18 de Septiembre de 2012 23:17
A raíz de las numerosas denuncias realizadas por turistas que visitaron nuestra provincia durante el receso invernal, el Defensor del Pueblo profundizó las investigaciones respecto del procedimiento de cobro de las fotomultas y el uso de los datos personales de los supuestos infractores por parte de las Comisiones de Maimará y Pampa Blanca. El inicio del entramado procedimiento, comienza cuando las Comisiones Municipales contratan con empresas privadas el servicio para implementar el sistema de control de velocidades (fotomultas o boletas voladoras) sobre una Ruta Nacional Nº 9 y Nº 34 que no forma parte del dominio municipal y respecto de la cual no tienen competencia en materia de tránsito y seguridad vial.
Durante agosto y del corriente mes se recibieron numerosas denuncias de turistas domiciliados en diferentes provincias del país quienes denuncian haber recibido fotomultas de alto valor y sin las formalidades necesarias para ser consideradas legales.
Ante esto y ante las nuevas faltas encontradas luego de las últimas investigaciones realizadas por Víctor Galarza, se emitieron dos nuevas resoluciones (Resolución Nº 608-DPJUJ y Resolución Nº613 – DPJUJ), una para la Comisión Municipal de Maimará y otra para la Comisión de Pampa Blanca, con las que se notificaron a ambas para que cesen en la aplicación de este sistema ilegal e inconstitucional; arbitrarios y carentes de competencia en todos sus procedimientos.
Ante lo denuncias recepcionadas por el Defensor del Pueblo, respecto de la ilegalidad e inconstitucionalidad que reviste a este sistema de multas aplicado por ambas Comisiones Municipales, las mismas no pudieron acreditar ante el Defensor del Pueblo que dieron acabado cumplimiento a la normativa vigente para legitimar la aplicación del sistema de fotomultas. Además, a la notoria incompetencia de los Municipios anteriormente señalada, cabe agregar la nulidad que adolece el Acta de comprobación de la supuesta infracción y cuyos vicios iniciales trascienden durante todo el proceso sin posibilidad de ser subsanados.
Cabe destacar que al respecto, el Defensor del Pueblo emitido dos nuevas Resoluciones: la N° 608-DPJUJ-12 para la Comision Municipal de Maimara y la N° 613-DPJUJ-09 para la Comison Muncipal de Pampa Blanca, las cuales fueron debidamente notificadas a los Comisionados Municipales y Vocales de las Comisiones correspondientes, solicitando a las Organismos involucrados en el sistema de fotomultas o boletas voladoras, la suspensión de las mismas por ser ilegales y violatorias de normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, advirtiendo a los funcionarios responsables que los hechos denunciados se encuentran tipificados en el art. 248 y concordantes del Código Penal de la Nación, y que persiguen una única finalidad que es la recaudatoria .
El caso es que a través de los cinemómetros o radares, una empresa de servicios viales se encarga de captar imágenes de la supuesta comisión de la infracción, señalando los datos del vehículo, la velocidad de circulación, la hora y el potencial exceso de velocidad.
Ley Nº 25326 Datos Personales
Respecto a los datos personales, cabe informar que las imágenes de las personas y las patentes de los automotores constituyen datos personales a los efectos de la Ley 25.326, dado que permiten identificar al titular de los mismos mediante un procedimiento de esfuerzo razonable. Si la captación de imágenes es en espacios públicos de libre circulación, necesita del consentimiento de los titulares de los datos según lo establecen claramente los arts. 5 y 11 de la Ley en cuestión, algo que no sucedió en estos casos.
En efecto, la captura de las imágenes realizada directamente por la Comisiones Municipales de Pampa Blanca y Maimará resultan ilegítima toda vez que no hubo consentimiento por parte de los titulares de los datos y las Comiciones Municipales no son competentes para efectuar el control sobre rutas nacionales.
Por lo expuesto cabe concluir que resulta ilícito el tratamiento de los datos personales de los supuestos infractores por parte de la Comisiones Municipales de Pampa Blanca y Maimará motivo por el cual corresponde poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a efectos de que se verifique el accionar de las Comisiones Municipales antes mencionados y aplique las sanciones administrativas que correspondan, según lo establece la Ley Nº 25.326.
Resoluciónes Nº 608 y 613 – DPJUJ: Mas datos que agravan la situación Pampa Blanca y Maimará
De acuerdo a la Ley Nº26.363 se establece concretamente que el control del tránsito en rutas y caminos nacionales corresponde a Gendarmería Nacional, pudiendo los Municipios efectuar el juzgamiento de las faltas siempre y cuando exista convenio celebrado con Gendarmería: algo que no fue acreditado por la Comisión Municipal de Maimará en las reiteradas investigaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy.
Ante esto y según lo indicado en las primeras resoluciones emitidas por el Ombudsman provincial, los Municipios o Comisiones Municipales solo pueden colaborar con los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial sobre rutas y caminos nacionales, pero carecen de competencia para constatar infracciones, sancionar y percibir su cobro.
Actualmente, en sus últimas investigaciones, el Ombudsman provincial ha podido constatar que la recaudación de las supuestas fotomultas por parte de la Comisión Municipal de Maimará es ilegal ya que el pago se realizó en virtud de una sanción arbitrariamente impuesta (multa) cuya causa, procedimiento, juzgamiento y cobro son contrarios a la ley y al orden público.
Así, a través de la Resolución Nº 608 – DPJUJ solicita:
Suspender la aplicación del sistema de fotomultas sobre la Ruta Nacional Nº 9 entre Km 1.759 al 1.772.
Restituir lo ilegítimamente percibido de los usuarios por constituir un enriquecimiento sin causa conforme lo establecido en los Arts. 499, 784, 788, 792,794 y cctes. del Código Civil.-
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