Impuesto inmobiliario y rentas

Vencimientos impositivos del mes de agosto

Volumen de Fuente: Achicar Agrandar
La Dirección Provincial de Rentas recordó las fechas de vencimientos que operan en el mes de agosto para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Para la categoría SIR el pago del Séptimo Anticipo para terminaciones de CUIT 0 y 1 opera el 12 de agosto; el 13 para 2 y 3; el 14 para 4 y 5, el 15 para 6 y 7 y el 19 de agosto para 8 y 9.

 

En lo que respecta a Categoría C - Convenio Multilateral, el 13 de agosto opera  para terminaciones en 0 y 1, el 14 para terminados en 2 y 3, el 15 para terminados en 4 y 5, el 19 para 6 y 7 y el 20 de agosto para terminaciones en 8 y 9.

 

Para la categoría SITI - SIAT, el pago del Séptimo Anticipo opera 12 de agosto para los terminación 0 y 1; el 13 para la terminación 2 y 3; el 14 para 4 y 5; el 15 para 6 y 7 y el 19 de agosto para los terminados en 8 y 9.

 

Por último para contribuyentes incluidos en la Categoría Resto de SIR, el pago del Periodo Julio opera el 12 de agosto.

 

Impuesto Inmobiliario

 

            En relación al pago del Séptimo Anticipo del Impuesto Inmobiliario, monto superior a $500 -con excepción del SITI y SIR- el día 7 de agosto vence el pago para terminaciones en 0 y 1; el 8 para 2 y 3; el 11 para 4 y 5; el 12 para 6 y 7 y el 13 del corriente mes para 8 y 9.

 

            Para contribuyentes que abonan el impuesto en anticipos mensuales incluidos en el SITI, el 12 de agosto opera el vencimiento para 0 y 1; el 13 para 2 y 3; el 14 para 4 y 5, el 15 para 6 y 7 y el 19 de agosto para 8 y 9.

 

            Para contribuyentes incluidos en la categoría SITI, que abonan el impuesto en anticipos bimestrales, el pago del Cuarto Anticipo vencerá el día 8 de septiembre para terminaciones 0y 1; el 9 para 2 y 3; el 10 para 4 y 5; el 11 para 6 y 7 y el 12  de septiembre para 8 y 9.

 

            Con respecto a los contribuyentes incluidos en la categoría SIR, que abonan el impuesto en anticipos mensuales, el vencimiento para dígitos terminados en 1 y 2 opera el 7 de agosto; 2 y 3 el día 8; 4 y 5 el 12; 6 y 7 el 12 de agosto y  terminaciones 8 y 9 el 13 del corriente mes.

 

            Para aquellos contribuyentes que abonan el impuesto en anticipos bimestrales de categoría SIR, el pago del Cuarto Anticipo se producirá para 0 y 1 el 8 de septiembre; 2 y 3 el 9; 4 y 5 el 10; 6 y 7 el 11 y 8 y 9 el 14 del próximo mes.

 

            Por último, para los contribuyentes comprendidos en los puntos 1,2,3 y 4 del Inciso A) del Artículo 4º incluidos en la categoría Resto, el vencimiento opera el 8 de septiembre para terminaciones 0 y 1; el 9 del mismo mes para 2 y 3, el 10 para 4 y 5, 11 para 6 y 7 y 14 de septiembre para dígitos terminados en 8 y 9.

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